| Resumen |
El presente Acuerdo Marco afectará a todas las asociaciones con empresas que integran a los artistas y técnicos siguientes: 1. a) Grupo de baile: Director coreográfico, maestro de baile, primera bailarina, primer bailarín, bailarinas y bailarinas de conjunto. b) De baile, ballet moderno y conjunto de baile: Regional, internacional, de salón, clásico, claquette y acrobático. c) Disc-jockeys, montadores de discos. 2. Afectará a las empresas que utilicen a los citados profesionales ya sean aquellas personas naturales o jurídicas, españolas, comunitarias o extranjeras. |