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Resolución de 29 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por la que se conceden subvenciones para la promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía durante el curso 2011/2012.

Ficha
Boletin Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número [ Solo para usuarios ] de [ Solo para usuarios ] 
Sección 3. OTRAS DISPOSICIONES 
Órgano emisor CONSEJERIA DE EDUCACION 
Tipo de norma RESOLUCION 
Tipo de subvencion Concesion 
Extracto del documento solicitado
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La Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), de la Consejería de Educación, estableció las bases reguladoras y efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía para el curso 2011/2012.

Vistas las solicitudes presentadas al ámbito autonómico, atendiendo a la propuesta de la comisión evaluadora y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Educación, ha resuelto:

Primero. Conceder a las organizaciones que se relacionan en el Anexo I de la presente propuesta las ayudas económicas cuyo importe, asimismo, se indica.

Segundo. Denegar la ayuda solicitada por las entidades relacionadas en el Anexo II por los motivos que son citados en el mismo.

Tercero. Excluir las solicitudes de subvenciones relacionadas en el Anexo III, por las causas que en el mismo se indican.

Cuarto. 1. Las ayudas concedida se imputarán a la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00.0900.481.03.54C del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación.

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas corresponderá al curso académico 2011/2012 y, por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, desde el día 1 de septiembre de 2011 al 31 de Agosto de 2012.

Quinto. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011, se procederá a efectuar el pago, tal como recoge el apartado 24 del Cuadro Resumen de «Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía», en un único libramiento en firme con justificación diferida y mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya señalado la entidad beneficiaria. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Orden de 15 de abril de 2011 que aprueba las bases reguladoras, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Sexto. Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos que, como...

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