La Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de
mayo), de la Consejería de Educación,
estableció las bases reguladoras y efectuó la
convocatoria pública para la concesión de
subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y
asociaciones de madres y padres del alumnado para el desarrollo de
programas de promoción del voluntariado en actividades
complementarias y extraescolares en Andalucía para el curso
2011/2012.
Vistas las solicitudes presentadas al ámbito
autonómico, atendiendo a la propuesta de la comisión
evaluadora y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria
para el presente ejercicio económico, esta Dirección
General de Participación e Innovación Educativa, por
delegación del Excmo. Sr. Consejero de Educación, ha
resuelto:
Primero. Conceder a las organizaciones que se relacionan en el
Anexo I de la presente propuesta las ayudas económicas cuyo
importe, asimismo, se indica.
Segundo. Denegar la ayuda solicitada por las entidades
relacionadas en el Anexo II por los motivos que son citados en el
mismo.
Tercero. Excluir las solicitudes de subvenciones relacionadas en
el Anexo III, por las causas que en el mismo se indican.
Cuarto. 1. Las ayudas concedida se imputarán a la
aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00.0900.481.03.54C del
presupuesto de gastos de la Consejería de
Educación.
2. El plazo de ejecución de las actividades
subvencionadas corresponderá al curso académico
2011/2012 y, por tanto, se computará según el
calendario escolar correspondiente, desde el día 1 de
septiembre de 2011 al 31 de Agosto de 2012.
Quinto. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo
25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011, se procederá a
efectuar el pago, tal como recoge el apartado 24 del Cuadro Resumen
de «Promoción del voluntariado a través de
entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y
padres del alumnado, en actividades complementarias y
extraescolares en Andalucía», en un único
libramiento en firme con justificación diferida y mediante
transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya
señalado la entidad beneficiaria. La titularidad de dicha
cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.3
de la Orden de 15 de abril de 2011 que aprueba las bases
reguladoras, el importe definitivo de la ayuda se liquidará
aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el
beneficiario, conforme a la justificación presentada, el
porcentaje de financiación establecido en la
resolución de concesión.
Sexto. Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos
que, como...